Manifiesto
Petición:
- Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración:
Convocatoria por el sistema de concurso de méritos de todas las plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida*1 con anterioridad a 1 de enero de 2016.Se incluirán, por tanto, en este proceso excepcional y único, todas las plazas con ocupación temporal anteriores al 1 de enero de 2016 integradas en la actividad ordinaria y el normal funcionamiento de los servicios sanitarios de la CAM.Esto incluye a todos los tipos de relación laboral temporal sin excepción, también las vinculadas a programas y a contratos de guardias, que se entienden como actividad recurrente, ordinaria y necesaria para el normal funcionamiento del servicio público sanitario*2. No incluirlas, implicaría no acatar uno de los objetivos de la Ley 20/2021, que es evitar un uso abusivo de las figuras de empleo temporal para ejercer funciones de carácter permanente o estructural, tal y como se recoge en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública (punto 1.3 de la Resolución).Se incluirán también todas aquellas plazas afectadas por la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, esto es, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Se incluirán, por tanto, en este proceso excepcional todas las plazas mencionadas con independencia de que estén, o no, convocadas en otros procesos selectivos a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, ya que la exclusión mencionada en el párrafo segundo del articulo 2.1 de dicha ley opera para la tasa de estabilización adicional mencionada en el primer párrafo y no se aplica a los procesos excepcionales de estabilización contemplados en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley.
- Convocatoria de Oferta de Empleo Público al amparo de la tasa adicional contemplada en el articulo 2.1 de la Ley 20/2021.El sistema de selección para las plazas que estén ocupadas de forma temporal al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es, antes del 31 de diciembre de 2017 y hasta el 1 de enero de 2016, será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, siendo NO eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.Se hace uso por tanto de la posibilidad de oposición NO eliminatoria habilitada en el articulo 2.4 de la Ley 20/2021.
- Finalización de estos 2 procesos previa a la continuación de otras Ofertas de Empleo Público.No se continuará con la provisión de empleo estable por otros procesos (incluidos los ya convocados) hasta finalización de los procesos mencionados en los puntos 1 y 2 de este manifiesto. En cualquier caso, estos procesos ya convocados se llevarán a cabo únicamente con relación a las plazas que quedarán pendientes de adjudicar, una vez provistas las necesarias por los procesos excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración (1) y de tasa adicional de estabilización (2), ambos recogidos en la Ley 20/2021.
- Convocatoria de un concurso de traslado previo a la continuación de otras Ofertas de Empleo Público.La temporalidad de larga duración acarrea también el incumplimiento del derecho a la movilidad voluntaria de los facultativos, pues, el personal fijo no ha podido ejercer durante mucho tiempo este derecho, por lo que es imperativo garantizar que esta movilidad se va a poder ejercer con la periodicidad necesaria a partir de ahora, siempre después de los procesos contemplados en los puntos 1 y 2, porque de otra manera se forzaría a la movilidad involuntaria del personal en abuso de temporalidad y se pondría en riesgo la estabilidad de los equipos de trabajo.
- Negociación de las bases de todos estos procesos.Para la consecución del objetivo de reducir la temporalidad y el uso abusivo de las formas de contratación temporal para la realización de funciones permanentes o estructurales, y estabilizar al personal sanitario temporal de larga duración, es necesario consensuar unas bases que garanticen estos objetivos.Para respetar la estabilidad de los equipos de trabajo, por ejemplo, es necesario que los procesos contemplados en los puntos 1 y 2 se lleven a cabo por centros de gasto.Se han de tener en cuenta también circunstancias excepcionales como el acceso a las plazas que requieren un perfil de experiencia profesional específica (como Médicos de Urgencias Hospitalarios).
Las bases por tanto quedarán supeditadas a una negociación que incluya a todas las partes afectadas cualesquiera que sean sus formas de representación
*1 RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LAS ORIENTACIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.
1.3 de la Resolución:
“El objetivo de la reforma normativa es evitar un uso abusivo de las figuras de empleo temporal para ejercer funciones de carácter permanente o estructural.”
“Por su parte, la disposición adicional sexta se refiere a las plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de
2016.”
“En ese caso, y sin perjuicio de las diferencias en la gestión de cada administración, podrá considerarse que no ha habido interrupción, siempre que la plaza vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo no superior a tres meses”
*2 RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LAS ORIENTACIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.
1.4 de la Resolución:
“Se entiende por plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria.”
1.7 de la Resolución:
Dentro de las diferencias en la gestión de estos procesos en cada Administración, pudieran existir ámbitos en los que en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 haya existido personal interino o temporal que no ocupara puesto con dotación referenciada, pero cuya prestación de servicios respondiera a necesidades estructurales y exista la dotación presupuestaria necesaria, también será computado a efectos de este proceso.
En el momento del nombramiento se deben asignar puestos concretos, ya sea utilizando vacantes preexistentes, ya sea dando de alta nuevos puestos. Ello sin perjuicio de las adaptaciones que precisen sectores específicos por la configuración de sus instrumentos de ordenación, como en el sector docente y sanitario.